El sabotaje del PP
La amnistía se presenta en un contexto de agitación institucional y perturbación de la paz social en Madrid, mientras que ha traído consigo un apaciguamiento palpable de la convivencia entre las personas que defienden opciones políticas discordantes en Catalunya. Una dicotomía muy propia de un Estado como el nuestro cuya tradición política ha estado henchida de vaivenes constitucionales desde la instauración del Estatuto de Bayona de 1808.
Este camino de sosiego en Barcelona ya fue emprendido hace meses con los indultos a los líderes independentistas y ha traído consigo una mitigación palpable de los chirridos del procés. Ello nos permite inferir de forma correlativa que profundizar en las medidas de gracia coadyuvará aún más si cabe a la normalización de las desavenencias políticas y a la convivencia; aunque no parece que, en este sentido, el Partido Popular y Vox vayan a facilitar la tarea, pues su pulsión centralista les lleva a ejercer una confrontación permanente con otras cosmovisiones de la configuración del Estado.
En este contexto, aprovechando la fragilidad dialéctica inicial de su promotor, ciertos medios de comunicación, el Poder Judicial y el PP parecen haberse alzado ante un proyecto conjunto de país que consideran errado y para el que auguran el fin de la democracia española, de la separación de poderes y de la igualdad entre todos los ciudadanos. Motivos, todos ellos, blandidos sin ningún sustento fáctico o jurídico relevante.
No podíamos esperar otra cosa de un PP amnésico y mezquino que pretende simular la idea de que nunca ha pactado componendas o asimetrías con los nacionalismos catalán y vasco.
El PP de Rajoy, que en todo su mandato negó un pacto fiscal para Catalunya hace apenas 6 años procuraba un cupo vasco por el que liberó más de 500 millones de euros adicionales, además de compensar con 1.400 millones por los supuestos atrasos en la liquidación de los pasados a cambio de la aprobación de un mero presupuesto. No hablemos de los indultos, que rozan los mil.
A saber cómo hicieron el cálculo en Génova, pero lo cierto es que en Vitoria-Gasteiz llovieron los millones, mientras desde las filas populares se ignoraba o menospreciaba a otros actores, lo que, unido a la Sentencia del Constitucional que cercenó el Estatut generó un bloqueo político e institucional que fue escalando a medida que Mariano y su equipo se iban enrocando en una posición de completa inacción (Rajoy era el 'Estafermo', en la pluma de Pedro J. Ramírez) actitud muy típica de los partidos conservadores.
Ni que decir que José María Aznar llegó al Gobierno de mano de los votos nacionalistas con cesiones que satisfacían ampliamente sus demandas. Llamó Movimiento Vasco de Liberación Nacional a ETA, retiró a la guardia civil de las carreteras de Catalunya, les cedió las competencias en materia de tráfico, eliminó la figura histórica de los gobernadores civiles, transfirió la regulación de la formación profesional y se plegó a otras muchas cesiones sin que gran parte de los medios de comunicación se rasgaran las vestiduras.
Ahora resulta que vienen los enredadores profesionales a instrumentalizar políticamente la amnistía y sembrar sombras de sospecha sobre la legitimidad del futuro Consejo de Ministros para tratar de derribar en los despachos lo que han sido incapaces de construir en el Parlamento: un Gobierno plenamente legítimo en base a una mayoría acordada, y cuyo eje central debía ser el pacto entre diferentes formaciones políticas.
El hecho incontrovertido y paradójico es que esta investidura es la que más votos aglutina de las últimas legislaturas, 12,6 millones; incluyendo las de Rajoy, Zapatero, Aznar y González. El problema del Partido Popular, por tanto, radica en la democracia intrínsecamente, pues no es capaz de aceptar y digerir los resultados electorales. Nada que objetar a un partido fundado por seis exministros franquistas, pues su acercamiento a Vox le ha granjeado el alejamiento del resto de la cámara, incluidos los Jeltzales, por motivos obvios.
Al no ser capaz de reconocer este hecho lo traslada a la lucha institucional de forma constante, incluida la amnistía. De este modo, no dudará en instrumentalizar todas las instituciones que ya controla para generar desgaste a un Gobierno que está investido de plena legitimidad en base al artículo 99 de la Constitución, que consagra nuestra democracia parlamentaria.
La Ley de amnistía contiene sin ningún género de dudas un halo de constitucionalidad plena, ya que su naturaleza y régimen jurídico tiene un origen completamente diferente al de los indultos generales proscritos por la Carta Magna. Lo que ocurre es que en el país de los ciegos el tuerto es el Rey. Y este hecho lo aprovecha el Partido Popular para tergiversar el debate público.
El hecho es sencillo de constatar: los indultos tienen su génesis en la prerrogativa de gracia como potestad del Poder Ejecutivo que solo puede ser ejercida de forma excepcional por el Rey, pero la amnistía tiene su origen en la soberanía popular depositada en las Cortes Generales como reflejo de su voluntad.
Este es el motivo básico por el que la amnistía tiene mayor legitimidad si cabe que el indulto. A uno lo ampara el Poder Ejecutivo, por eso es más limitado en su aplicación; y al otro el Poder Legislativo, cuya legitimidad es máxima al ser expresión de la voluntad popular.
La amnistía, no deja de ser un acto de soberanía por el que se trata de solucionar un problema político irresoluble por otros cauces, oportunidad que solo corresponde valorarlo en exclusiva al legislativo, con el único límite de no individualizar a los beneficiarios de la medida de gracia. No a los jueces, a los fiscales, al CGPJ, al Papa, a los medios de comunicación o al PP. Corresponde al Poder Legislativo como depositario de la potestad legislativa, pues para eso la amnistía se aprueba mediante una Ley Orgánica, que requiere una aprobación por mayoría reforzada.
Estos mismos embaucadores ignoran, o sencillamente encubren, que otro de los motivos por el que no puede estar proscrita por nuestro ordenamiento jurídico es que España no hubiera podido rubricar más de una veintena de tratados internacionales que tienen alguna forma de expresión o regulación de la amnistía sin ejercer de forma previa una revisión constitucional, a causa de lo prevenido en el artículo 95 de la propia Constitución. Este artículo obliga a reformarla cuando se firma un Tratado internacional que contenga preceptos contrarios a ella, de modo que pueda pasar a formar parte del ordenamiento interno.
Un ejemplo de ello fue la reforma constitucional que se tuvo que realizar a raíz de la firma del Tratado de la Unión Europea para incluir el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales para los extranjeros en condiciones de reciprocidad, cuando en España hasta ese momento tan solo reconocía el derecho de sufragio activo. El Tribunal Constitucional declaró que efectivamente el precepto citado del Tratado entraba en contradicción con la Constitución y se tuvo que reformar el artículo 13.2.
Así ocurre con la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 cuando en su artículo 3.1 declara la amnistía como motivo para no ejecutar una orden de detención europea de forma obligatoria. Si entrara en contradicción con la Constitución, esta hubiera tenido que ser sometida a revisión constitucional. Y ahí el PP no dijo ni una palabra.
De nuevo, el artículo 600 del acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido que tiene como causa subyacente el Brexit, deniega la ejecución de la orden de detención cuando el delito en que se base la orden esté cubierto por amnistía en el Estado de ejecución. Y así podemos continuar hasta la extenuación…
Si según el PP y otros actores políticos, sociales y mediáticos la amnistía quedara extramuros del ámbito constitucional, ¿Por qué no se han sometido a revisión Constitucional dichos preceptos supuestamente inconstitucionales de forma previa a la publicación en el BOE? ¿Por qué no se realizaron reservas, declaraciones interpretativas u objeciones al respecto? Algunos de ellos fueron incluso ratificados durante mandatos del PP.
A mayor abundamiento, podemos encontrar numerosas referencias en nuestra normativa, ya sea a nivel legal o reglamentario que contempla la posibilidad de una hipotética amnistía. Un ejemplo de ello puede ser el artículo 16 del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. Este prevé la extinción de la responsabilidad disciplinaria por una amnistía. Del mismo modo ocurre, para el colectivo de Secretarios Judiciales, y el resto de personal de la justicia en sus propios Reglamentos. ¿O es que acaso solo pueden ser amnistiados los funcionarios del Poder Judicial?
También, el artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece dentro de los artículos de previo pronunciamiento la posibilidad de invocar la amnistía o el indulto.
Como colofón, la disposición derogatoria única de la Constitución expulsa del ordenamiento jurídico aquellas normas que se opongan a lo establecido en la Carta Magna de forma directa sin necesidad de derogación singular o declaración expresa. Si esta amnistía fuere inconstitucional también sería susceptible de serlo la que nos dimos en 1977 para formar la transición. Curiosamente, nadie duda de su legalidad o constitucionalidad a pesar de que concede el derecho de gracia a personas vinculadas al régimen franquista.
De igual modo, resulta inconcebible cómo los diferentes estamentos del poder judicial se han alzado contra el resto de poderes; desde la vergonzosa declaración institucional del Pleno del CGPJ del pasado 6 de noviembre, cuyo mandato constitucional lleva cinco años caducado debido a la usurpación de las instituciones por parte del PP.
Se hace necesario recordar que el órgano gubernativo está en funciones debido a que se requiere una mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado para le elección de los nuevos vocales, lo que exigiría el concurso de la voluntad de un PP que se niega a acordar una renovación con la finalidad evidente de mantener su mayoría conservadora.
Este es el motivo básico por el que el CGPJ se ha subido al tren de la política sin tener billete: su mayoría responde a un reflejo de un Parlamento que lo eligió hace 10 años. El de 'Eme' punto Rajoy.
Solo en este marco mental que pretende imponernos el PP se entiende que el CGPJ aprobara una declaración institucional en contra de la amnistía, realizando una extralimitación de sus funciones, que son tasadas, al pronunciarse sobre materias políticas de las que carecen de competencia.
Todo ello entronca irremediablemente con el pronunciamiento político que se desliza hasta la unidad más elemental de su entramado, los jueces, que se arrogan la facultad de entrometerse en la generación legislativa manifestándose a las puertas de los juzgados, togados y puñeta en mano, para mostrar su repulsa a una amnistía que aún ni siquiera se había presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados.
El Poder Judicial, en consecuencia, está ejerciendo una intromisión en la iniciativa legislativa, que corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales (artículo 87 de la Constitución), y en la potestad legislativa que corresponde en exclusiva a las Cortes Generales (artículo 66). En román paladino, el poder judicial quiere imponer la suya dentro del poder legislativo y ejecutivo; aunque lo más hilarante de la situación se da cuando ciertos sectores del Poder Judicial se toman la libertad de proferir soflamas alertando sobre el riesgo de la quiebra de la separación de poderes. En definitiva, el mundo al revés.
La Constitución, como hemos tenido ocasión de mencionar, no proscribe la amnistía, pero si prohíbe la intromisión de los jueces en otros poderes cuando el artículo 117.4 dice que los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Es decir, que su función es aplicar la Ley vigente establecida por el Poder Legislativo, pues la generación legislativa es controlada por el Tribunal Constitucional. Así lo dicta el artículo 161. Recuerden, el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.
Mucho cuidado. Las manifestaciones del Poder Judicial contra la iniciativa legislativa de los actores políticos y la puesta en entredicho de la soberanía del Congreso para la generación de las leyes es una intromisión intolerable y perniciosa para la calidad democrática de cualquier Estado.
En consecuencia, debemos estar vigilantes y exigir la responsabilidad oportuna si la injerencia de un poder contra el otro continua de forma sostenida en el tiempo y va más allá de la mera manifestación de una opinión personal togada para convertirse en un medio de presión del legislativo. Atención, porque los límites están marcados y la línea ya parece estar siendo franqueada. Y en estas, de verdad estaría en juego la división de poderes y la democracia en España.
Jonás Gámez Bakkali
